sábado, 23 de marzo de 2013

El artículo 155 Código Penal



Este artículo señala expresamente:

"Los hijos deben:

1. Obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella."

De dicho artículo podemos deducir tres obligaciones claras de los hijos (hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos), obligaciones que surgen como correspondencia al contenido afectivo de la relación paterno filial: en primer lugar, los hijos están obligados a obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad; en segundo lugar, los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre; en tercer lugar, los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella. 

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